Novo Banco, S.A. y Junta de Andalucía

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA SÉPTIMA) DE 25 DE FEBRERO DE 2021. Asunto: C-712/19

Autores/as

  • Jose Manuel Almudí Cid

Resumen

«Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Fiscalidad - Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito - Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comu­nidad autónoma de Andalucía - Deducciones fiscales concedidas únicamente por inversiones destinadas a proyectos realizados en dicha comunidad autó­noma - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Prohibición de recaudar otros impuestos naciona­les que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios - Con­cepto de «impuesto sobre el volumen de negocios» - Características esenciales del IVA - Inexistencia»

Biografía del autor/a

Jose Manuel Almudí Cid

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario 
Universidad Complutense de Madrid  
(España)

Publicado

2021-06-30

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE