¿Cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada?: la cuestionable lectura por el TEAC de la relevante STS de 15 de enero de 2024

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/wyxzfd29

Resumen

Conforme a una reiterada jurisprudencia, al objeto de delimitar los efectos jurídicos derivados de la vertiente formal del principio non bis in idem en el ámbito sancionador tributario, resultará imprescindible distinguir si la sanción impugnada se anula, total o parcialmente, a raíz de un vicio de fondo o de forma de la sanción, o como consecuencia de la estimación de un recurso frente a la liquidación, pues las consecuencias jurídicas podrían llegar a resultar distintas

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Biografía del autor/a

  • José Manuel Almudí Cid

    Director de la Revista Técnica Tributaria
    Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad Complutense de Madrid
    (España)

Publicado

28-06-2024

Cómo citar

Almudí Cid, J. M. (2024). ¿Cabe retrotraer actuaciones en el procedimiento sancionador tras la anulación por motivos formales de la liquidación de la que trae causa la sanción impugnada?: la cuestionable lectura por el TEAC de la relevante STS de 15 de enero de 2024. Revista Técnica Tributaria, 2(145), 7-19. https://doi.org/10.48297/wyxzfd29

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