La sobreprotección del crédito público tras la finalización del concurso de acreedores: exoneración del pasivo insatisfecho y sucesión tributaria en los concursos con insuficiencia de masa activa

Autores/as

  • José Manuel Almudí Cid

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v4i143.2416

Resumen

El régimen de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho constituye una excepción al principio de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 1911 del Código Civil, al permitir a las personas físicas, sean o no empresarios, beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activar. El objetivo de esta regulación, introducida inicialmente en nuestro ordenamiento a través la Ley 14/20132, es permitir al deudor que, pese a verse afectado por un fracaso económico empresarial o psonal, tenga la posibilidad de articular nuevamente su vida económica e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no podrá satisfacer

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Biografía del autor/a

  • José Manuel Almudí Cid

    Director de la Revista Técnica Tributaria
    Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad Complutense de Madrid (España)

    Cómo referenciar: Almudí Cid, J.M. (2023). La sobreprotección del crédito público tras la finalización del concurso de acreedores: exoneración del pasivo insatisfecho y sucesión tributaria en los concursos con insuficiencia de masa activa. Revista Técnica Tributaria (143), 7-22. https://doi.org/10.48297/rtt.v4i143.2416

Publicado

29-12-2023

Cómo citar

Almudí Cid, J. M. (2023). La sobreprotección del crédito público tras la finalización del concurso de acreedores: exoneración del pasivo insatisfecho y sucesión tributaria en los concursos con insuficiencia de masa activa. Revista Técnica Tributaria, 4(143), 7-22. https://doi.org/10.48297/rtt.v4i143.2416

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