Recargos por presentación extemporánea. Interpretación del concepto «requerimiento previo».
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 4672/2017, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Resumen
En esta resolución, el TEAC, siguiendo lo dispuesto por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en la materia, modifica su doctrina anterior en relación con la interpretación del concepto «requerimiento previo» del artículo 27 de la LGT, entendiendo que el mismo queda definido en la Ley en términos amplios, es decir, no se refiere únicamente a supuestos en los que se presenta declaración o autoliquidación del mismo tributo y período.
