IRPF. No integración en la base imponible del IRPF de las pérdidas generadas como consecuencia de transmisiones realizadas a título lucrativo.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3746/2020, DE 31 DE MAYO DE 2021
Resumen
Corrigiendo lo dispuesto por el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 30 de septiembre de 2019, considera el TEAC que las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF. A esta conclusión se llega partiendo de la literalidad de la norma, concretamente de la redacción del artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, el cual, según el Tribunal, es claro y no admite interpretaciones distintas a la de excluir las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos.
De este modo, no se admite la argumentación del TEAR basado en la distinción entre pérdida fiscal y económica, siendo computable, únicamente, la primera, puesto que la Ley del Impuesto, cuando regula las ganancias y pérdidas patrimoniales, se refiere solo a la pérdida fiscal.
