Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD. La adjudicación en pago de asunción de deuda como hecho imponible.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2050/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020
Resumen
Entiende el TEAC, estimando el recurso de alzada presentado por la Dirección General de Tributos de Madrid, que en los supuestos en los que se aporten inmuebles a una sociedad y esta asume las deudas de la aportante se producen dos hechos imponibles distintos de forma independiente. Por un lado, la operación societaria de ampliación de capital y por otro, la transmisión a título oneroso cuyo precio es la deuda asumida. Por lo tanto, al existir dos hechos imponibles totalmente diferenciados tendrán que tributar conforme a la normativa de cada uno.