Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD. La adjudicación en pago de asunción de deuda como hecho imponible.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2050/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Entiende el TEAC, estimando el recurso de alzada presentado por la Dirección General de Tributos de Madrid, que en los supuestos en los que se aporten inmuebles a una sociedad y esta asume las deudas de la aportante se producen dos hechos imponibles distintos de forma independiente. Por un lado, la operación societaria de ampliación de capital y por otro, la transmisión a título oneroso cuyo precio es la deuda asumida. Por lo tanto, al existir dos hechos imponibles totalmente diferenciados tendrán que tributar conforme a la normativa de cada uno.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

31-03-2021

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD. La adjudicación en pago de asunción de deuda como hecho imponible.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2050/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020. Revista Técnica Tributaria, 1(132), 191-193. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/630

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>