Procedimiento tributario. Procedimiento de comprobación limitada. Inicio del procedimiento con notificación de propuesta de liquidación cuando la Administración cuenta con los datos suficientes para ello.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 1584/2021, DE 26 DE MAYO DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Se plantea el TEAC si el procedimiento de comprobación limitada puede iniciarse con la notificación de la propuesta de liquidación, cuando se trate de contribuyentes que no han presentado declaración estando obligados a ello.
En contra de lo resuelto por el TEAR de Andalucía, que considera que dicha posibilidad causa indefensión al contribuyente, el TEAC concluye que cuando la Administración cuenta con datos suficientes para poder formular la propuesta, aun en los supuestos en los que no se hubiese presentado liquidación, dicha forma de actuar se encuentra amparada por la Ley. La indefensión proclamada por el TEAR no es tal dado que tras la propuesta de liquidación se abre al interesado la posibilidad de presentar cuantas alegaciones estime convenientes, como efectivamente ocurrió en el supuesto examinado, en el que se pusieron de manifiesto la existencia de anualidades por alimentos que debían ser tenidas en cuenta a la hora de liquidar.

Publicado

2021-09-30

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa