El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: adecuación a la Constitución, los Convenios para evitar la Doble Imposición y el Derecho de la Unión Europea.

Papers AEDAF, N° 21, Julio 2023, AEDAF.

Autores/as

  • José Manuel Almudí Cid

Resumen

El 28 de diciembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, mediante la que se aprueba el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Se trata de un impuesto estatal directo, de naturaleza personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que a diferencia de este no es susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, mediante el que se pretenden someter a gravamen, con una cuota adicional, los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley, el propósito de la nueva figura tributaria es doble. El primer objetivo expresamente reconocido por el legislador es estrictamente recaudatorio, justificándose el incremento de la presión fiscal en que, en tiempos de crisis energética e inflación, se requiere un mayor esfuerzo económico de quienes disponen de capacidad económica más elevada. El efecto redistributivo del impuesto pretende acentuarse mediante la afectación de su recaudación, de forma acusadamente imprecisa, a la financiación de políticas de apoyo a los más vulnerables, procurando un reparto equitativo del coste de la inflación.

La segunda finalidad reconocida del ITSGF es armonizadora, pues a través de su implantación se pretenden atemperar las asimetrías existentes en el gravamen sobre la titularidad del patrimonio aplicable en las distintas Autonomías. En concreto, se persigue que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas Comunidades Autónomas que han decidido no exigir, total o parcialmente, el Impuesto sobre el Patrimonio que les ha sido cedido por el Estado (v. gr.: Andalucía, Galicia, Madrid), no difiera sustancialmente de la soportada por los contribuyentes, con mayor capacidad económica, radicados en Autonomías en las que no se ha optado por atenuar la tributación por este último impuesto.

Publicado

2023-09-29