Partes: Philips OráVie SRL y Directia Generalá de Administrare a Marilor Contribuabili. Asunto: C-487/20
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022
Palabras clave:
Procedimiento prejudicial, Armonización de las legislaciones fiscales, Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA), Directiva 2006/112/CE, Artículos 179 y183, Derecho a deducción del IVA, Regulación, Compensación o devolución del excedente de IVA, Obligaciones de pago adicionales, Principio de neutralidad fiscal, Principios de equivalencia y de efectividadResumen
Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 179 y183 — Derecho a deducción del IVA — Regulación — Compensación o devolución del excedente de IVA — Obligaciones de pago adicionales — Principio de neutralidad fiscal — Principios de equivalencia y de efectividad
