Partes: Philips OráVie SRL y Directia Generalá de Administrare a Marilor Contribuabili. Asunto: C-487/20

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022

Autores/as

  • José Manuel Almudí Cid

Palabras clave:

Procedimiento prejudicial, Armonización de las legislaciones fiscales, Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA), Directiva 2006/112/CE, Artículos 179 y183, Derecho a deducción del IVA, Regulación, Compensación o devolución del excedente de IVA, Obligaciones de pago adicionales, Principio de neutralidad fiscal, Principios de equivalencia y de efectividad

Resumen

Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 179 y183 — Derecho a deducción del IVA — Regulación — Compensación o devolución del excedente de IVA — Obligaciones de pago adicionales — Principio de neutralidad fiscal — Principios de equivalencia y de efectividad 

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Biografía del autor/a

  • José Manuel Almudí Cid

    Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad Complutense de Madrid (España)

Publicado

30-06-2022

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE

Cómo citar

Almudí Cid, J. M. . (2022). Partes: Philips OráVie SRL y Directia Generalá de Administrare a Marilor Contribuabili. Asunto: C-487/20 : Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022. Revista Técnica Tributaria, 2(137), 187-190. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2301