La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. ¿existe el principio de seguridad jurídica y buena administración?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/gz63sd42

Palabras clave:

Artículo 36 LJCA, artículo 222 LEC, ejecución resoluciones firmes, silencio administrativo, cosa juzgada, consecuencias del retraso judicial, seguridad jurídica, buena administración, causa petendi-petitum

Resumen

El automatismo al que nos tiene acostumbrados la Administración Tributaria, y el oscurantismo de sus regulaciones, lleva a los asuntos tributarios, en la mayoría de los casos, a cronificarse. Paradigma de ello es la Sentencia número 179/2023, de 21 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde reconoce un vacío legal en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos favorables al contribuyente, cuando estás llegan tarde, tan tarde que ya ha concluido el proceso judicial (contencioso-administrativo) que juzgaba la resolución presunta. ¿Existe cosa juzgada?; ¿prevalece la resolución de un Tribunal Superior de Justicia sobre el acto presunto, o la posterior resolución del Tribunal Económico Administrativo competente sobre el acto expreso?; ¿puede la Administración utilizar el silencio administrativo a su propio interés?; ¿existe identidad de causa petendi y petitum, en una resolución desestimatoria frente al acto presunto, y una resolución expresa posterior favorable para el contribuyente?

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Biografía del autor/a

  • Ana Molina Lebron

    Profesora de Derecho Financiero y Tributario UAM
    Letrada Dirección Contencioso-Fiscal Iberdrola
    (España)

Publicado

31-03-2025

Cómo citar

Molina Lebron, A. (2025). La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. ¿existe el principio de seguridad jurídica y buena administración? . Revista Técnica Tributaria, 1(148), 109-134. https://doi.org/10.48297/gz63sd42