Los límites a la gestión compartida entre el estado y las entidades locales en materia del impuesto sobre actividades económicas. STS de 15 de octubre de 2025, rec. núm.6109/2023
Palabras clave:
Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE, sociedades comercializadoras de energía eléctrica, epígrafes IAE, competencias censales en materia de IAE de los AyuntamientosResumen
La reforma del sector eléctrico no ha ido acompasada con la reforma tributaria del mismo. Prueba de ello ha sido la problemática derivada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante «IAE»), en relación con las sociedades dedicadas a la comercialización de la energía eléctrica. Estas sociedades de comercialización de energía fueron creadas con la reforma de la Ley del Sector Eléctrico en el año 1997, sin embargo, la creación de un epígrafe específico para ellas no llegaría hasta la LPGE 2021, surgiendo, como no podía ser de otra manera, tras más de 24 años de vacío legal, una importante problemática judicial. Las comercializadoras venían tributando por cuota nacional en el epígrafe 631 del IAE, sin embargo, las Entidades Locales, extralimitándose en sus competencias, a través de procedimientos de inspección, o lo que es peor, de comprobación limitada, procedieron a modificar el epígrafe en modalidad de cuota nacional (631), para imponer un alta en modalidad de cuota municipal (659.9, que sólo y exclusivamente contemplaba cuota municipal), con las implicaciones que de ello se derivaba. Las competencias inspectoras, no facultaban a las Entidades Locales per se, para ejercer competencias censales, y mucho menos para ejercer competencias inspectoras o censales fuera de su ámbito territorial, usurpando además funciones al Estado sin el procedimiento previsto para ello.
