Los pagos a cuenta del I. R. P. F.
Abstract
Aunque el artículo 98 de la nueva Ley del IRPF únicamente se refiere a las retenciones «en concepto de pago a cuenta» (apartados uno y dos) y a la periodificación y fraccionamiento del pago (apartado tres), el Reglamento, en su artículo 40, distingue tres categorías de «pagos a cuenta»: las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.
Esta terminología no es muy afortunada. Por un lado, porque ninguna de las tres categorías mencionadas constituye en realidad un supuesto de pago a cuenta, sino que se trata en todos los casos de pagos definitivos de una obligación a cuenta. Por otro lado, porque la expresión ingreso a cuenta abarca en realidad también las retenciones y los pagos fraccionados, y normalmente se ha venido utilizando en este sentido amplio. El Reglamento, en cambio, la utiliza para referirse a las «retenciones» que proceda practicar en los supuestos de rendimientos en especie, dadas las peculiares características de las mismas.
