Algunas observaciones sobre la distincion entre tasas y precios publicos
Resumen
I
La distinción entre tasas y precios ha presentado siempre perfiles polémicos, que no han hecho sino acentuarse a partir de la introducción en nuestro ordenamiento positivo de la categoría de los "precios públicos" a través de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y posteriormente, en el ámbito estatal, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, acompañada en el ámbito autonómico de la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, que introdujo la categoría que nos ocupa en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
