La posibilidad de revisar de oficio en favor del contribuyente las liquidaciones impugnadas en via contenciosa
Resumen
Es sabido que la Administración puede revisar de oficio sus propios actos en los casos previstos en los arts. 153 a 156 de la LGT. Fuera de estos casos, la Administración "no podrá anular sus propios actos declarativos de derechos, y para conseguir su anulación deberá previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en vía contencioso-administrativa.", según expresamente dispone el art 159 LGT.
De ello se deduce que la Administración puede declarar de oficio la nulidad, o anular por infracción manifiesta de la ley, las liquidaciones practicadas, aunque éstas se encuentren pendientes de impugnación en vía contencioso-administrativa.
