La posibilidad de revisar de oficio en favor del contribuyente las liquidaciones impugnadas en via contenciosa

Autores/as

  • Ramón Falcón y Tella

Resumen

Es sabido que la Administración puede revisar de oficio sus propios actos en los casos previstos en los arts. 153 a 156 de la LGT. Fuera de estos casos, la Administración "no podrá anular sus propios actos declarativos de derechos, y para conseguir su anulación deberá previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en vía contencioso-administrativa.", según expresamente dispone el art 159 LGT.
De ello se deduce que la Administración puede declarar de oficio la nulidad, o anular por infracción manifiesta de la ley, las liquidaciones practicadas, aunque éstas se encuentren pendientes de impugnación en vía contencioso-administrativa.

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Biografía del autor/a

  • Ramón Falcón y Tella

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Miembro de la AEDAF

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Publicado

26-11-2021

Cómo citar

Falcón y Tella, R. (2021). La posibilidad de revisar de oficio en favor del contribuyente las liquidaciones impugnadas en via contenciosa. Revista Técnica Tributaria, 1(32), 73-77. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2001