Concepto constitucional y legal de tributo
Palabras clave:
Coactividad del tributo, tributos debidos indirectamente a un ente público, exacciones parafiscales, tarifas de los servicios públicoResumen
La coactividad en el tributo es solo la propia del Derecho. El tributo es siempre una prestación pecuniaria, que consiste en dar dinero. Y siempre es debido directamente a un ente público. El tributo propiamente dicho debe distinguirse de otras prestaciones patrimoniales de carácter público, que pueden estar también reservadas a Ley, pero que no son tributos en el sentido de la Ley General Tributaria, como las exacciones parafiscales o las tarifas en servicios públicos en que existe un monopolio de hecho o de Derecho.
