El fraude a la ley tributaria como mecanismo para gravar determinadas economias de opcion
Resumen
SUMARIO
1.— El concepto de fraude de ley: elementos.
a) La realización de un hecho equivalente al hecho imponible , por tanto, la no realización de este último.
La nueva regulación del fraude de ley contenida en el art. 24.1 LGT, en la redacción dada a este precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio, mantiene en sus rasgos fundamentales la caracterización tradicional de esta figura en el ámbito tributario, basada en un doble requisito, objetivo y subjetivo, al que ha venido a añadirse la referencia expresa a que las conductas en fraude de ley se amparen en el "texto de una norma dictada con distinta finalidad".
