Criterios fiscales y contables en la nueva ley del impuesto sobre sociedades: algunas observaciones
Resumen
El art. 10.3 de la Ley 43/1995, actualmente reguladora del Impuesto sobre Sociedades, remite, como es sabido, a los criterios contables para la determinación de la base imponible del Impuesto, sin perjuicio de las «correcciones» que resultan de la propia Ley. Ahora bien, el mencionado precepto, como toda norma jurídica, ha de interpretarse necesariamente en relación con su contexto -que no es otro que el resto del ordenamiento, y muy especialmente los principios jurídico-tributarios de rango constitucional y legal- , sus antecedentes históricos y legislativos, la realidad a la que el tributo ha de ser aplicado, y muy especialmente su espíritu y finalidad (art. 23.1 LGT en relación con el art. 3.1 Código Civil).
Dicho en otros términos, el mayor o menor alcance de la remisión a los criterios contables que contiene la nueva Ley plantea, ante todo, un evidente problema de interpretación, que ha de resolverse con criterios jurídicos; y como en toda interpretación, puede llegarse a la conclusión de que el espíritu o voluntad de la ley no coincide exactamente con el tenor literal de sus términos, en el sentido de que la remisión es mayor, menor, o incluso no opera en un determinado supuesto aunque no exista ninguna excepción o «corrección » expresa.
