La aplicación del tipo reducido del IVA a los establecimientos hoteleros no puede condicionarse a la tenencia de un certificado de clasificación: STJUE de 8 de febrero de 2024, asunto C-733/22
Palabras clave:
IVA, establecimiento hotelero, tipo impositivo reducido, certificado, principio de neutralidad, Derecho de la Unión Europea.Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Directiva del IVA se opone a una norma nacional que supedite la aplicación del tipo reducido del IVA aplicable los establecimientos hoteleros a que estos dispongan de un certificado de clasificación, en la medida en que dicha exigencia no represente la realización de una prestación específica y diferenciada de la categoría general o vulnere el principio de neutralidad.
