Vulnera la libre circulación de capitales denegar beneficios fiscales a organismos de inversión colectiva extranjeros que estén gestionados de manera interna: STJUE de 27 de febrero de 2025, C-18/23
Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, libre circulación de capitales, instituciones de inversión colectiva, gestión externaResumen
Declara el Tribunal de Justicia que vulnera la libre circulación de capitales que una norma nacional de un Estado miembro deniegue la exención del Impuesto sobre Sociedades a los fondos de inversión constituidos en otro Estado miembro cuyas inversiones estén gestionadas internamente, por su Consejo de Administración, en la medida en que en el primer Estado miembro solo se autorice la creación de organismos de inversión colectiva que estén gestionados de manera externa. Así, el Tribunal de Justicia considera que el modo de gestión es una mera formalidad que no justifica una diferencia de trato.
