El impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica (IVPEE) y la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 202, asunto C-220/19, Oliva Park: Una visión crítica
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v4i135.2232Palabras clave:
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, impuesto indirecto, fin ambientalResumen
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, aprobado en el año 2012, ha sido cuestionado desde el primer momento, tanto en el ámbito nacional como de la Unión Europea, siendo así que, recientemente el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia, concluyendo que este impuesto es un impuesto de naturaleza directa y, como tal, no vulnera lo previsto en el ámbito de los impuesto especiales. En la medida en que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en su momento respecto de la adecuación de este impuesto al principio de capacidad económica, este pronunciamiento viene a zanjar la polémica que, en su momento, creó la instauración de esta figura impositiva.