Servicios de gestión prestados por sociedad holding inmobiliaria a sus filiales y determinación del «valor normal de mercado» en el IVA: la STJUE de 3 de julio de 2025, C-808/23, Högkullen
DOI:
https://doi.org/10.48297/8t5xm605Palabras clave:
IVA, Valor normal de mercado, Prestaciones intragrupo, Prestación única, Método de comparaciónResumen
Esta sentencia del TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sueco sobre la interpretación de los artículos 72 y 80 de la Directiva 2006/112/CE en materia de IVA, en el marco de servicios prestados por una sociedad matriz/holding a sus filiales en situaciones donde concurren los requisitos para aplicar la excepción del art.80 de la citada Directiva que determina la aplicación del valor normal de mercado como base imponible de la contraprestación.
El Tribunal de Justicia declara que se oponen a tales preceptos las prácticas administrativas que, en todos los casos, califican estas prestaciones intragrupo como ‘prestación única’, excluyendo que pueda determinarse el «valor normal de mercado» mediante el «método de comparación» del artículo 72, párrafo primero de la Directiva del IVA.
