Contratos de servicios intragrupo, metodología de precios de transferencia e IVA: STJUE de 4 de septiembre de 2025, C-726/23, Arcomet
Palabras clave:
IVA, Servicios intragrupo, Precios de transferencia (TNMM/true-up), Prestación a título oneroso, Derecho a la deducción, Documentación justificativa, Sociedades «Holding»Resumen
La sentencia del TJUE, de 4 de septiembre de 2025, C-726/23, resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal rumano sobre la interpretación de los artículos 2.1.c), 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE, reguladora del sistema común del IVA, en relación con un contrato de prestación de servicios intragrupo que establecía una remuneración que incluía una fórmula que contemplaba un «ajuste annual» (‘true-up’) conforme al método del margen neto operacional o TNMM recogido en las Directrices OCDE de Precios de Transferencia.
El TJUE estableció, en primer lugar, que la remuneración calculada sobre el exceso del margen de explotación de la filial (por encima del 2,74 %) puede constituir la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y, por tanto, sujeta a IVA; y, en segundo lugar, que la Administración tributaria, en este contexto, puede exigir, además de la factura, otros documentos proporcionados y necesarios para acreditar la efectiva prestación y su utilización para operaciones gravadas a los efectos de la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo.
