Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT. Posibilidad de aplicación a supuestos en los que se conserva la titularidad del bien, pero se dificulta la acción ejecutiva de la Administración tributaria para el cobro de las deudas
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2633/2019, DE 25 DE MARZO DE 2021
Resumen
Según el TEAC, el supuesto de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT no se limita, como parece entender el TEAR, a supuestos en los que el deudor principal se hubiera desprendido material o jurídicamente de los bienes o derechos, sino que debe extenderse también a otros supuestos en los que el deudor principal conserva la titularidad del bien, pero se han llevado a cabo determinadas actuaciones que dificultan el cobro de la deuda por la Administración Tributaria. En el caso planteado en la resolución, se gravó el inmueble del deudor principal con hipotecas en garantía de deudas ficticias, disminuyendo así el valor del bien e impidiendo la ejecución del inmueble en subasta -dado que el valor del inmueble era inferior a las cargas, siendo estas últimas anteriores y preferentes al derecho anotado por la Hacienda Pública-.
