Procedimiento Económico-Administrativo. Procedimiento abreviado. Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación. Notificaciones electrónicas. Efectos en caso de sujetos no obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3375/2019, DE 22 DE ENERO DE 2021
Resumen
En primer lugar, el TEAC concluye que, en el procedimiento abreviado económico-administrativo, las alegaciones formuladas con posterioridad a la interposición de la reclamación deben ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de resolver, siempre y cuando no se hubiese dictado ya resolución. Reconoce el Tribunal administrativo que dicha previsión no se encuentra recogida en la normativa tributaria, pero entiende que el principio de contradicción y del derecho a la defensa, reconocidos en el art. 24 de la Constitución, deben primar ante un vicio de procedimiento no invalidante como es la presentación fuera de plazo de las alegaciones en el procedimiento económico-administrativo abreviado.
