Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT. Posibilidad de aplicación a supuestos en los que se conserva la titularidad del bien, pero se dificulta la acción ejecutiva de la Administración tributaria para el cobro de las deudas

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2633/2019, DE 25 DE MARZO DE 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Según el TEAC, el supuesto de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT no se limita, como parece entender el TEAR, a supuestos en los que el deudor principal se hubiera desprendido material o jurídicamente de los bienes o dere­chos, sino que debe extenderse también a otros supuestos en los que el deudor principal conserva la titularidad del bien, pero se han llevado a cabo determi­nadas actuaciones que dificultan el cobro de la deuda por la Administración Tributaria. En el caso planteado en la resolución, se gravó el inmueble del deu­dor principal con hipotecas en garantía de deudas ficticias, disminuyendo así el valor del bien e impidiendo la ejecución del inmueble en subasta -dado que el valor del inmueble era inferior a las cargas, siendo estas últimas anteriores y preferentes al derecho anotado por la Hacienda Pública-.

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Publicado

30-06-2021

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la LGT. Posibilidad de aplicación a supuestos en los que se conserva la titularidad del bien, pero se dificulta la acción ejecutiva de la Administración tributaria para el cobro de las deudas: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 2633/2019, DE 25 DE MARZO DE 2021. Revista Técnica Tributaria, 2(133), 179-184. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/763

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