Profanación tributaria de la Sagrada Familia
Palabras clave:
Exención eclesiástica, doctrina de los actos propios, Sagrada Familia, ejecución de obra inmobiliariaResumen
Las peculiares circunstancias que rodean a la obra de construcción del Templo Expiatorio de la Sagrada Familia hicieron que, en un primer momento, existieran dudas acerca de la aplicación de la exención de IVA prevista para entregas inmobiliarias en los acuerdos firmados entre España y la Santa Sede.
A pesar de la existencia de resoluciones administrativas admitiendo dicha exención, la administración tributaria se ha valido de una contestación a una consulta tributaria para contrariar sus previos actos administrativos.
Esta forma de proceder contra sus propios actos supone la incursión en una vía de hecho inadmisible, al contrariar la buena fe y confianza legítima del contribuyente.
