Es carga del contribuyente acreditar el origen negocial de las pérdidas patrimoniales: STS de 20 de enero de 2025, rec. núm. 5993/23
DOI:
https://doi.org/10.48297/qangkr97Palabras clave:
Pérdida patrimonial, carga de la prueba, justificación, IRPF, negocio jurídicoResumen
La resolución objeto de análisis, de alguna manera, continúa la saga de recientes sentencias del Tribunal Supremo acerca de cuestiones relacionadas con las alteraciones patrimoniales en el IRPF. La cuestión de interés casacional objetivo que se plantea resulta limítrofe con una cuestión probatoria, vedada al análisis casacional, concretada en la necesidad (o no) de justificar la existencia de un negocio jurídico —y, en tal caso, a quién le corresponde la carga de la prueba— para que un contribuyente del IRPF pueda declarar una pérdida patrimonial.
