Las autoliquidaciones, como actos de colaboración, no son susceptibles de declaración de nulidad: STS de 20 de marzo de 2026, recurso de casación núm. 22/24

Autores/as

  • Esaú Alarcón García

DOI:

https://doi.org/10.48297/8j18jb20

Palabras clave:

Nulidad de pleno derecho, autoliquidaciones tributarias, prescripción, solicitud de rectificación, actos de colaboración

Resumen

El objeto de las líneas que siguen es efectuar un análisis crítico de una sentencia del Tribunal Supremo que cataloga como actos de colaboración de los particulares, a efectos tributarios, la figura de las autoliquidaciones, impidiendo así que se puedan declarar nulas de pleno derecho acudiendo, a tal efecto, al procedimiento especial de nulidad de actos nulos previsto en el artículo 217 de la LGT. Como se verá, lo que pudiera entenderse como una postura jurisprudencial formalmente correcta, puede conducir a una aporía que, en último extremo, convierte al contribuyente en centinela de su propio vasallaje.

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Biografía del autor/a

  • Esaú Alarcón García

    Profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid
    Académico correspondiente de la RAJYL
    (España)

Publicado

30-06-2026

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Alarcón García, E. (2026). Las autoliquidaciones, como actos de colaboración, no son susceptibles de declaración de nulidad: STS de 20 de marzo de 2026, recurso de casación núm. 22/24. Revista Técnica Tributaria, 2(153), 345-354. https://doi.org/10.48297/8j18jb20

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