IRPF. No integración en la base imponible del IRPF de las pérdidas generadas como consecuencia de transmisiones realizadas a título lucrativo.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3746/2020, DE 31 DE MAYO DE 2021

Authors

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Abstract

Corrigiendo lo dispuesto por el TEAR de la Comunidad Valenciana, en resolución de 30 de septiembre de 2019, considera el TEAC que las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF. A esta conclusión se llega partiendo de la literalidad de la norma, concretamente de la redacción del artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, el cual, según el Tribunal, es claro y no admite interpretaciones distintas a la de excluir las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos.
De este modo, no se admite la argumentación del TEAR basado en la distinción entre pérdida fiscal y económica, siendo computable, únicamente, la primera, puesto que la Ley del Impuesto, cuando regula las ganancias y pérdidas patrimoniales, se refiere solo a la pérdida fiscal.

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Published

30/09/2021

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Section

Comentarios de doctrina administrativa

How to Cite

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). IRPF. No integración en la base imponible del IRPF de las pérdidas generadas como consecuencia de transmisiones realizadas a título lucrativo. : TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3746/2020, DE 31 DE MAYO DE 2021. Technical Tax Journal, 3(134), 167-171. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2201

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