La subjetividad tributaria en el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas
Resumen
El artículo 1 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), bajo la rúbrica "Naturaleza del impuesto", proclama expresamente el carácter personal y subjetivo de este impuesto. El primero de estos caracteres implica, como es sabido, que el hecho imponible no es concebible sino en relación con una persona determinada, mientras que el segundo exige que para la determinación de la carga tributaria se tengan en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, exigencia a la que también se refiere expresamente el
precepto citado, al indicar que el impuesto grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
