Procedimiento económico-administrativo. Improcedencia del recurso presentado por la Administración por recurrir únicamente la parte de la resolución que en caso de su estimación le beneficiaria
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 5109/2016, DE 2 DE FEBRERO DE 2021
Abstract
En el supuesto objeto de análisis, el Director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT únicamente recurre, en materia de operaciones vinculadas, la resolución del TEAR referida a la regularización de IRPF, pero no la relativa a la regularización de la sociedad vinculada, la cual queda firme. Según el TEAC, con esta asimetría procedimental se produce la quiebra de uno de los principios rectores de las operaciones vinculadas, que es la bila-teralidad del ajuste pues, en este caso se estaría rectificando únicamente una parte de la operación, habiendo devenido firme la otra y no pudiendo rectificarla.
