ITP y AJD. Ampliación de capital realizada enana "operación acordeón": sujeción al impuesto.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 27 de febrero de 2008. No 00/2709/2005. Unidad resolutoria:Vocalía 9ª
Abstract
La ampliación de capital realizada en una operación "acordeón", consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y reestablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias, pues no se trata de una operación que tenga una calificación fiscal diferente de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.
El TEAC rechaza la petición de devolución de ingresos formulada por el reclamante.
