ITP y AJD. Ampliación de capital realizada enana "operación acordeón": sujeción al impuesto.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 27 de febrero de 2008. No 00/2709/2005. Unidad resolutoria:Vocalía 9ª

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

La ampliación de capital realizada en una operación "acordeón", consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y reestablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias, pues no se trata de una operación que tenga una calificación fiscal diferente de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.
El TEAC rechaza la petición de devolución de ingresos formulada por el reclamante.

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Publicado

22-09-2021

Cómo citar

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). ITP y AJD. Ampliación de capital realizada enana "operación acordeón": sujeción al impuesto.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 27 de febrero de 2008. No 00/2709/2005. Unidad resolutoria:Vocalía 9ª. Revista Técnica Tributaria, 2(81). https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1278

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