Gasto deducible e interpretación razonable de la norma: STS de 7 de mayo de 2025, recurso de casación núm. 4363/2023
DOI:
https://doi.org/10.48297/aw4qer63Palabras clave:
Gasto deducible, liberalidad, culpabilidad, prueba, interpretación razonable de la normaResumen
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La falta de prueba de un gasto deducido en la base imponible del Impuesto de Sociedades, no debe conducir siempre a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, sin que tal situación lleve necesariamente a la adopción de la solución contraria. Es necesario que la Administración demuestre el elemento culpable advertido en la conducta del contribuyente y que lo motive adecuadamente.
