Antes de comprobar, hay que justificar la necesidad de hacerlo: STS de 23 de enero de 2023, rec. núm. 1381/2021
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2370Palabras clave:
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, valor real, comprobación de valores, justificación del inicio del procedimientoResumen
En estas líneas se comenta la sentencia del Tribunal Supremo arriba identificada donde se exige a los órganos de la Administración tributaria que, al iniciar un procedimiento de comprobación de valores, justifiquen la necesidad de sus actuaciones, con fundamento en la presunción de veracidad de los datos declarados conforme a lo dispuesto en el art. 108.4 LGT.