ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A EFECTOS DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA: STJUE DE 29 DE JUNIO DE 2023, C-232/22

Autores/as

  • Carlos Pedrosa López

Palabras clave:

Establecimiento permanente, IVA, Destinatario de servicios, Directiva, Regla especial, Estructura organizativa

Resumen

Según el TJUE, un establecimiento permanente a efectos del IVA no debe examinarse en función del prestador de los servicios, sino del destinatario de los mismos. Por tanto, existirá un establecimiento permanente si el sujeto pasivo destinatario dispone de manera permanente y adecuada de medios humanos y técnicos en el Estado miembro en el que se realizan las prestaciones de servicios, y si esos medios le permiten recibir y utilizar en él tales prestaciones de forma efectiva.

Biografía del autor/a

Carlos Pedrosa López

Universitat de Valencia
(España)

Publicado

2023-09-29

Número

Sección

Análisis de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea