Aspectos inconstitucionales de la nueva Ley del I.R.P.F.
Resumen
Posiblemente cuando en 1980 un abogado de Cataluña entendió que era inconstitucional la acumulación obligatoria de rentas en la unidad familiar según disponía la ley 44 / 1 978, de 8 de, septiembre, muchos expertos tributarios consideraban que se trataba de posición poco fundada y con mínimas posibilidades de triunfo jurídico. Incluso influiría en tal consideración no sólo la fuerza de la letra de la ley, que en sí misma provoca siempre un claro respeto, sino también la justificación que en el debate parlamentario dio el maestro de los tributaristas, obligando a corregir el proyecto de ley, en que constaba que la unidad familiar era el sujeto pasivo, y explicando que en el artículo 34 de la Ley General Tributaria existía una respuesta y una base sólida para quien se cuestionara por qué eran sujetos pasivos solidarios ante la Hacienda cuando dos o más personas intervinieran en la realización del hecho imponible.
