Prescripcioón en la tramitación de actas de disconformidad
Resumen
El Tribunal Económico Administrativo Central viene decidiendo en los últimos meses (la última resolución conocida hasta ahora es de 1 de abril de 1992) el retraso de los Inspectores-Jefes en resolver en caso de acta de disconformidad, superando el límite reglamentario de un mes que establece el artículo 60 del RD 939/1.986, de 25 de abril, contra el argumento esgrimido por los administrados según el cual dicho retraso supone que siga corriendo el plazo de prescripción para liquidar y sancionar al haberse producido una interrupción injustificada de la actuación inspectora por un tiempo superior a seis meses.
