Prescripcioón en la tramitación de actas de disconformidad

Autores/as

  • Julio Banacloche Perez-Roldan

Resumen

El Tribunal Económico Administrativo Central viene decidiendo en los últimos meses (la última resolución conocida hasta ahora es de 1 de abril de 1992) el retraso de los Inspectores-Jefes en resolver en caso de acta de disconformidad, superando el límite reglamentario de un mes que establece el artículo 60 del RD 939/1.986, de 25 de abril, contra el argumento esgrimido por los administrados según el cual dicho retraso supone que siga corriendo el plazo de prescripción para liquidar y sancionar al haberse producido una interrupción injustificada de la actuación inspectora por un tiempo superior a seis meses.

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Biografía del autor/a

  • Julio Banacloche Perez-Roldan

    Dr. en Derecho
    Miembro de la AEDAF

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Publicado

30-12-1992

Cómo citar

Banacloche Perez-Roldan, J. (1992). Prescripcioón en la tramitación de actas de disconformidad. Revista Técnica Tributaria, 4(19), 13-21. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2084