La base imponible en el I. V. A. en operaciones interiores

Autores/as

  • Julio Banacloche Perez-Roldan

Resumen

La imposición indirecta pretende recaer sobre una capacidad económica para contribuir, que se pone de manifiesto de forma indirecta en el empleo de la renta para la obtención de bienes y servicios. De ahí que el artículo 1 de la ley 30/1985, de 2 de agosto, advierte que el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en la ley las entregas, los servicios y las importaciones.
Ciertamente sólo en este último caso coincide quien emplea la renta y quien tributa por ello al Fisco sin mediación de una empresa o un profesional, y aún así no siempre se produce en la importación la percusión del tributo sobre el consumo, sino sólo cuando el importador es el consumidor final de lo importado. En otro caso, al igual que ocurre con las entregas y servicios a quien no es consumidor final, el mecanismo de las deducciones, previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley, debería ser suficiente para eliminar los efectos de la percusión, hasta llegar a las adquisiciones por consumidores finales que no pueden deducir el IVA soportado.

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Biografía del autor/a

  • Julio Banacloche Perez-Roldan

    Dr. en Derecho
    y miembro de la AEDAF

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Publicado

30-09-1992

Cómo citar

Banacloche Perez-Roldan, J. (1992). La base imponible en el I. V. A. en operaciones interiores. Revista Técnica Tributaria, 3(18), 13-24. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2091