Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en participaciones de una SICAV.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 28 de febrero de 2008. No 00/2030/2006.Unidad resolutoria:Vocalía 10ª

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 ter. de la Ley 43/1995 (LIS), después artículo 42 del TRLIS, hasta su posterior modificación, era posible acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando, cumpliéndose todas las demás condiciones, el destino de la reinversión fuesen participaciones en una SICAV.
En este punto, la DGT había mantenido posiciones diferentes a lo largo del tiempo que, en algún momento, exigían la existencia de "una motivación económica en esta reinversión", argumentando que al ser estas sociedades un instrumento de ahorro de inversores minoristas donde se gestiona el riesgo de la inversión, esta puede estar mas cercana a la cesión a terceros de capitales propios que a la participación en los fondos propios de una entidad.
El TEAC, resuelve estimando la pretensión del reclamante y reitera su doctrina fijada en la reciente Resolución de 5-12-2007.

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Publicado

21-09-2021

Cómo citar

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en participaciones de una SICAV.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 28 de febrero de 2008. No 00/2030/2006.Unidad resolutoria:Vocalía 10ª. Revista Técnica Tributaria, 3(82). https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1282

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