Procedimiento tributario. Requerimientos de obtención de información. Incompetencia de la ONIF para realizar requerimientos de información individualizados a una entidad no residente.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 191/2021, DE18 DE MAYO DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

La ONIF es competente para efectuar requerimientos de información individualizados a quienes tengan la consideración de obligados tributarios por concurrir alguno de los criterios de conexión establecidos en los artículos 17 y 35 de la LGT. Los órganos de aplicación de los tributos no pueden ejercitar sus facultade sobre ciudadanos de otros estados en la medida en que no exista un vínculo de los mismos con el territorio español, si no es acudiendo a la cooperación administrativa internacional o asistencia mutua en materia tributaria. Por tanto, concluye el TEAC que la ONIF se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades al efectuar un requerimiento directo de información a una entidad que está constituida y opera en otro país, sin que exista criterio de conexión con el territorio español.

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Publicado

27-10-2022

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Gabinete de Estudios de AEDAF. (2022). Procedimiento tributario. Requerimientos de obtención de información. Incompetencia de la ONIF para realizar requerimientos de información individualizados a una entidad no residente.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 191/2021, DE18 DE MAYO DE 2022. Revista Técnica Tributaria, 3(138), 187-191. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2316

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