IVA. Sujeción al impuesto de la cesión de vehículos realizada por un empresario a sus trabajadores y a un consejero. Cambio de criterio por aplicación de la jurisprudencia del TJUE.
Tribunal Económico- Administrativo Central. Comentario a la Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022
Palabras clave:
IVA, Sujeción al impuesto de la cesión de vehículos realizada por un empresario a sus trabajadores y aun consejero, Cambio de criterio por aplicación de la jurisprudencia del TJUEResumen
En esta resolución, el TEAC, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, cambia de criterio y considera que, en relación con la cesión de vehículos por el empresario a determinados trabajadores y a un consejero para uso particular, no ha quedado acreitado la existencia de onerosidad en la medida en que no existe relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. No puede considrearse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie