El nuevo reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas

Autores/as

  • José  Arias Velasco

Resumen

Por real decreto 391/1996, de 1 de marzo (BOE de 23 de marzo) se aprobó el nuevo reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. El preámbulo justifica la necesidad de la reforma del reglamento de 1981:
a) Por las modificaciones introducidas en la legislación ele los diversos impuestos, así como en la ley general tributaria y en los           procedimientos de inspección y recaudación.
b) Por la necesidad de tener en cuenta los principios generales que se derivan de la ley 30/1992.
c) Por las alteraciones que se han producido en los últimos catorce años en el orden socioeconómico.
Según la disposición final, el nuevo reglamento entró en vigor el 1 de junio de 1996.
La disposición transitoria única prescribe que el nuevo reglamento se aplicará a todos los procedimientos en curso, es decir, a las reclamaciones o recursos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos por ejemplo, una solicitud de suspensión sobre la que no hubiese recaído resolución antes del 1 de junio seguirán rigiéndose por el reglamento antiguo.

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Biografía del autor/a

  • José  Arias Velasco

    Abogado
    Miembro del Gabinete de Estudios de la AEDAF

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Publicado

26-11-2021

Cómo citar

Arias Velasco, J. (2021). El nuevo reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas. Revista Técnica Tributaria, 3(38), 15-33. http://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1971