LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª

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Resumen

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado a devolver no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

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Publicado

25-08-2021

Cómo citar

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(96), 189. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/947