LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª

Authors

Abstract

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado a devolver no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

Downloads

Download data is not yet available.

Published

25/08/2021

How to Cite

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª. (2021). Technical Tax Journal, 1(96), 189. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/947