LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2549/2009 de 28/11/ 2011 Unidad resolutoria: Vocalía 11ª
Abstract
En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado a devolver no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.
