El obligado tributario. Indisponibilidad del crédito tributario.
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª Sentencia de 11 de Julio de 2012, rec. 341/2011
Resumen
El crédito concedido por la entidad recurrente a la mercantil, en cuya garantía se pactó la pignoración de las devoluciones derivadas del IVA que pudiera percibir la prestataria, es un pacto entre particulares que no puede afectar a la relación jurídico tributaria existente, de forma que, frente a la Administración, es ésta el titular del derecho a la devolución y dicha devolución habrá de hacerse a la sociedad sujeto pasivo del IVA, que fue quien soportó en sus operaciones mercantiles cuotas de IVA superiores a las devengadas.
