El obligado tributario. Indisponibilidad del crédito tributario.

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª Sentencia de 11 de Julio de 2012, rec. 341/2011

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Abstract

El crédito concedido por la entidad recurrente a la mercantil, en cuya garantía se pactó la pignoración de las devoluciones derivadas del IVA que pudiera percibir la prestataria, es un pacto entre particulares que no puede afectar a la relación jurídico tributaria existente, de forma que, frente a la Administración, es ésta el titular del derecho a la devolución y dicha devolución habrá de hacerse a la sociedad sujeto pasivo del IVA, que fue quien soportó en sus operaciones mercantiles cuotas de IVA superiores a las devengadas.

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Published

09/08/2021

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El obligado tributario. Indisponibilidad del crédito tributario.: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª Sentencia de 11 de Julio de 2012, rec. 341/2011. (2021). Technical Tax Journal, 4(99), 131-132. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/869