Derecho a la deducción y exención del IVA y fraude intracomunitario: jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Palabras clave:
Derecho a deducción y exención IVA, Directiva 2006/112 IVA, Responsabilidad tributaria subsidaria de empresario y/o profesional, Artículo 87.5 Ley 37/1992Resumen
La causa de la defraudación en el IVA es el principio de tributación en destino, inicialmente concebido con un carácter provisional o transitorio, pero perpetuado en el tiempo y, además, generalizado desde el 1 de enero de 2007 también para la prestación de servicios.
El fraude intracomunitario puede darse en las entregas intracomunitarias, abusando de la exención en el impuesto, o en las adquisiciones intracomunitarias –el denominado fraude carrusel–, forzando el derecho a la deducción del impuesto. Hasta tanto no se instaure la tributación en origen del IVA, prevista en un inicio, continuarán existiendo graves problemas de fraude.
En cuanto a la exención, el Tribunal comunitario declara que una vez que el vendedor ha cumplido sus obligaciones relativas a la prueba derivadas del Derecho nacional y de la práctica habitual, no puede ser considerado responsable del IVA en el Estado miembro de entrega cuando el adquirente no ha cumplido su obligación contractual de expedir o transportar el bien de que se trate fuera de dicho Estado. En tal supuesto es al adquirente a quien debe considerarse responsable del IVA en el Estado miembro de entrega.
No obstante, el TJCE señala que no puede concederse la exención del IVA correspondiente a una transacción intracomunitaria al vendedor que sabía o hubiera debido saber que esa transacción estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitarlo.
Respecto a la deducción, el TJCE ha declarado reiteradamente que el derecho a la deducción del IVA constituye un principio fundamental del sistema común del IVA. En particular, el Tribunal de Luxemburgo considera que es contrario a la Directiva IVA la denegación por la autoridad tributaria del derecho a la deducción de contribuyentes que adoptaron medidas razonables para verificar la existencia de un fraude en el IVA y de contribuyentes que no disponían de indicios que permitieran sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude por el vendedor, emisor de la factura.
