La ejecución de sentencias debe atenerse escrupulosamente al contenido del fallo: STS de 2 de junio de 2026, Rec. Núm. 4380/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/zc2e5629Palabras clave:
Ejecución de sentencias, retroactividad, eficacia temporal de los actos administrativos, ponencias de valores, tutela judicial efectiva, defensa jurídicaResumen
El Tribunal Supremo destaca la necesidad de que las sentencias se ejecuten en sus propios términos, por lo que resulta improcedente introducir cargas u obligaciones en la fase de ejecución que no estuvieran expresamente reconocidas en el fallo y pudieran empeorar la situación jurídica del favorecido por él. Asimismo, reitera la improcedencia de ordenar la retroacción de actuaciones en los casos en que no ha sido expresamente solicitado por las partes, destacando que la eficacia retroactiva de los actos administrativos prevista en el artículo 39 de la LPAC tiene carácter excepcional, lo que constituye un claro límite para su aplicación.
